Desde este 1 de septiembre, 139.131 pensionados y pensionadas de la Región de Valparaíso comenzaron a recibir el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias, así lo anunciaron autoridades regionales, quienes visitaron las dependencias de Caja de Compensación Los Héroes de Viña del Mar para entregar detalles sobre esta iniciativa, que a nivel nacional beneficiará a 2 millones 297 personas, e implica una inversión total superior a los 49 mil millones de pesos.

Al respecto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social (S) de la Región de Valparaíso, Cristian Chahuán, señaló que “Este beneficio, que se paga sólo una vez durante este mes de septiembre, asciende a $20.624 por pensionado. Además, el monto del aguinaldo se incrementará en $10.581 por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado al 31 de agosto de 2021”. En relación a esto último, el número de beneficiarios por asignación familiar, a nivel regional ascienden a 6.213.

Asimismo, Chahuán hizo un llamado a los pensionados y pensionadas a optar por los pagos electrónicos y no asistir a las sucursales de IPS-ChileAtiende ni de las Cajas de Compensación en el caso de no ser necesario, “de tal forma de seguir cuidándonos. Actualmente nuestra región se encuentra en un firme proceso de desconfinamiento progresivo, pero aquello no nos debe hacer retroceder en materia de autocuidado y medidas preventivas, sobretodo en el caso de las personas de más edad”.

¿Cuándo se hará efectivo el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Al respecto, la Coordinadora Regional del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), Paola Brito, detalló que “el pago de este aguinaldo se realiza en la misma fecha de pago de pensión que la persona tenga asignada en septiembre. Por ejemplo, si una persona tiene asignado pago el 2 de septiembre, se le paga ese día su pensión junto con su aguinaldo, y se harán de tal forma que las personas puedan cobrar sus beneficios antes del 18 de ese mes”.

De igual forma, para resolver dudas o consultas, se puede ingresar a www.chileatiende.cl, a partir de la última semana de agosto, y consultar la fecha de pago y otros detalles. En el buscador debe ingresar “Fecha y forma de pago” para acceder a la consulta.

¿Cómo y dónde cobrar el aguinaldo?

El Director Regional del Instituto de Previsión Social (IPS), Marcial Fernández, enfatizó que “el pago del aguinaldo viene incluido en la pensión mensual, por tanto, los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica que les entrega el Estado. Para el caso de los pensionados del IPS, quienes cobran en forma presencial recibirán, el pago del aguinaldo junto con su pensión en el local de pago habitual, que puede ser de la Caja de Compensación Los Héroes o del BancoEstado”. El beneficio también se paga vía CuentaRUT o a través de depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, para aquellos pensionados que tienen establecida alguna de esas modalidades de pago de pensión.

El incremento señalado corresponderá siempre, aunque la persona tenga cargas y no perciba el beneficio de Asignación Familiar por exceder el tramo de ingreso.

¿Quién recibe este beneficio?

Tienen derecho los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del año 2021. También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP (DL 3.500), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:

• Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.
• Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
• Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).
• Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
• Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
• Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
• Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
• Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

Es importante señalar que cada persona tiene derecho a un solo Aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones, o beneficios, sean éstos pagados por el IPS o por otras instituciones de seguridad social.