• La investigación tiene como origen una denuncia ingresada por la Municipalidad de Cartagena, vinculada a incumplimientos normativos respecto de monitoreos de Material Particulado respirable MP10, plan de cierre de faenas, tramitación y ejecución de planes de corrección producto del corte no autorizado de bosque nativo, entre otras materias.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con la formulación de cuatro cargos contra la empresa Minera Las Piedras Limitada, titular de la unidad fiscalizable “Mina El Turco”, ubicada en la localidad de El Turco, comuna de Cartagena, Región de Valparaíso. Lo anterior, tras constatar incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) aplicables al proyecto.

El proyecto consiste en la extracción de mineral de arena cuarzosa mediante el método de explotación a rajo abierto, distribuyéndose en tres sectores de explotación denominados “El Turco Norte”, “Turco Sur” y “Sofía 2”, el que posteriormente es procesado principalmente para la industria del vidrio.

Esta investigación tiene como origen una denuncia ingresada por la Ilustre Municipalidad de Cartagena, la cual, está vinculada a incumplimientos normativos respecto de monitoreos de Material Particulado respirable MP10, plan de cierre de faenas, tramitación y ejecución de planes de corrección producto del corte no autorizado de bosque nativo esclerófilo, entre otras materias.

Ante ello, en abril de 2024, fiscalizadores de la SMA, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) realizaron una actividad de inspección ambiental y revisión de antecedentes asociados a la unidad fiscalizable (UF). Dicha actividad se suma a una primera fiscalización realizada en julio de 2021, vinculada a la misma UF.

En base a todos estos antecedentes, la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cuatro cargos contra la empresa. La primera infracción se sustenta porque la minera no gestionó ante la autoridad sanitaria la obtención de un pronunciamiento respecto de la pertinencia del cese o continuidad del monitoreo de MP10. Infracción que fue clasificada como leve.

Además, se imputó un cargo debido a que el titular no ejecutó la donación económica a una organización beneficiaria destinada a la protección del humedal de Cartagena, tal como se establece en la RCA del proyecto. Infracción que fue clasificada como leve.

Respecto a la tercera infracción, esta se fundamenta porque la empresa incumplió el Programa Anual de Cierre por, entre otras cosas, no haber aplicado capa de guano y posterior generación cobertura vegetal mediante revegetación. Infracción clasificada como grave.

Por último, la cuarta infracción se sustenta porque el titular no presentó a CONAF los Planes de Corrección para los sectores en los que opero fuera de los límites evaluados, por lo que se llevó a cabo la corta no autorizada de bosque nativo esclerófilo. Infracción clasificada como grave.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “con la formulación de cargos se inicia el procedimiento sancionatorio, por lo que la empresa dispone de 22 días hábiles para formular sus descargos o de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento. Es importante recordar a todos los titulares, que el cumplimiento ambiental es un imperativo, una condición para el funcionamiento de los proyectos”.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales (UTA). Y, conforme a las infracciones graves, podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta cinco mil (UTA).

Frente a lo anterior, el titular de la Mina El Turco arriesga una multa pecuniaria de hasta 12 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalente a más de $9.924 millones (valor actual).

Más información de esta formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4190